En su origen, el derecho de asociación, juntamente con el derecho de reunión, abre brecha en la reacción contra el poder absoluto, alcanzando su posterior reconocimiento y acceso a los textos constitucionales en el Derecho comparado. De aquí que nuestro Tribunal Constitucional, en Sentencia 115/1987, de 7 de julio, haya podido decir que:
"el derecho de asociación reconocido en las modernas constituciones supone la superación del recelo con que el Estado Liberal contempló el fenómeno asociativo; de ahí que, en su vertiente positiva garantice la posibilidad de los individuos de unirse para el logro de todos los fines de la vida humana, y de estructurarse y funcionar el grupo así formado, libre de toda indebida interferencia estatal"
El Tribunal Constitucional en su sentencia Nº104/1999, de 14 de Junio, define la asociación como una "unión o agrupación de personas estable y permanente, significándose con ello la voluntad de permanencia, al menos durante cierto tiempo, de esa agrupación para la consecución de los fines asociativos propuestos".