Desde que en el año 1960, se aprobase la Ley de Propiedad Horizontal, toda propiedad incluida en un edificio, se rige por unas normas de obligado cumplimiento.
Así que si Vd. es propietario de un bien inmueble, y está en un edificio, o en una urbanización, que tenga elementos comunes, es por lo que está Vd. incluido en una comunidad de propietarios, y la misma se debe de regular por unas normas, que vienen recogidas en su título constitutivo y en la citada Ley de Propiedad Horizontal.
Debe de tener en cuenta que los órganos básicos de toda comunidad de propietarios, es el presidente, el secretario-administrador, y la Junta de Propietarios.
En la Junta de propietarios, se aprueban los acuerdos, siendo como regla general aprobados por mayoría, necesitándose la unanimidad y otras mayorías cualificadas para otros acuerdos.
Dentro de las áreas de especialización de este despacho en cuanto a la Propiedad Horizontal se encuentran las siguientes:
- Reclamaciones a propietarios morosos.
- Vicios ocultos en la construcción.
- Impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios.
- Redacción y Cambio de estatutos de la Comunidad.
- Asistencia a las Juntas de Propietarios.